¿QUÉ GASTOS HIPOTECARIOS PUEDES RECLAMAR?
- El 50% de los gastos de notaría.
- Gastos de registro de la propiedad.
- Gastos de gestoría.
- Gastos de tasación.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMARLOS?
Aquellas personas que tienen una hipoteca anterior a 2019 en la que se le atribuyó el pago de todos los gastos. Puedes reclamar aunque la hipoteca ya este cancelada o hayas vendido el inmueble.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.
El 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo (TS) dicta sentencia determinando la nulidad de la cláusula de imposición de gastos de préstamos hipotecarios ya que pretendía atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales. Esta sentencia no dejo muy claro los efectos económicos que ocasionaba la declaración de nulidad de dicha cláusula, por lo que, el 27 de enero de 2021 el Tribunal Supremo (TS) dicta otra sentencia determinando cuales son dichos efectos, declarando que una vez declarada abusiva dicha cláusula los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales, antes mencionado.
PLAZO PARA RECLAMAR.
Los plazos para reclamar dichas cantidades no están claros todavía, el Tribunal Supremo presento una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar dicha cuestión pero todavía no ha habido respuesta. Aun así, los plazos que se barajan como posibles no finalizarían hasta al menos enero de 2024, en el peor de los escenarios.
¿CÓMO RECLAMAR?
Deberá de presentarse un escrito de reclamación al banco con el que se firmó la hipoteca. Si en el plazo de 2 meses no se ha obtenido respuesta la solicitud se considera rechazada y habrá que acudir a terceros, como el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España o comenzar acciones legales ante los tribunales.